
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN, FORMA
(1) Las presentes Condiciones generales de venta (en adelante, «Condiciones generales») se aplicarán a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes (en adelante, «comprador»). Las Condiciones generales solo se aplicarán cuando el comprador sea empresario (art. 14 del Código Civil alemán (BGB)), una persona jurídica del Derecho público o un patrimonio especial de derecho público.
(2) Las Condiciones generales se aplicarán, en particular, a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles (en adelante, «mercancía»), independientemente de que fabriquemos nosotros mismos la mercancía o se la compremos a proveedores (arts. 433 , 650 del BGB). Salvo acuerdo en contrario, las Condiciones generales en su versión válida en el momento del pedido del comprador o, en cualquier caso, en la última versión notificada al comprador en forma de texto, se aplicarán también como acuerdo marco para futuros contratos similares sin que tengamos que volver a referirnos a ellas en cada caso concreto.
(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras Condiciones generales. Las condiciones generales divergentes, contrarias o complementarias del comprador únicamente formarán parte del contrato en la medida en que hayamos consentido expresamente su aplicación. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, aun cuando el comprador haga referencia a sus condiciones generales en el marco del pedido y nosotros no presentemos ninguna objeción expresa al respecto.
(4) Los acuerdos individuales (por ejemplo, contratos marco de suministro, acuerdos de garantía de calidad) y los datos de nuestra confirmación de pedido tendrán prioridad sobre las Condiciones generales. En caso de duda, los términos comerciales se interpretarán de conformidad con los Términos comerciales internacionales (Incoterms®) publicados por la Cámara de comercio internacional (ICC) de París en la versión vigente en la fecha de la celebración del contrato.
(5) Las declaraciones y notificaciones con relevancia jurídica del comprador en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, resolución o reducción) deberán realizarse por escrito. La forma escrita en el sentido de las presentes Condiciones generales incluye la forma de texto (p. ej., carta, correo electrónico o fax). Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular, en caso de dudas sobre la legitimación del declarante, no se verán afectados.
(6) Las referencias a la aplicación de disposiciones legales solo tendrán un significado aclaratorio. Por tanto, incluso a falta de una dicha aclaración, se aplicarán también las disposiciones legales, en la medida en que no se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en las presentes Condiciones generales.
2. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
(1)Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Lo anterior también será de aplicación cuando hayamos proporcionado al comprador catálogos, documentación técnica (p. ej., dibujos, planos, cálculos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos –también en formato electrónico– sobre los que nos reservamos derechos de propiedad y derechos de autor.
(2) El pedido de la mercancía por parte del comprador se considerará una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tendremos derecho a aceptar esta oferta contractual en un plazo de 5 días a partir de la fecha de recepción por nuestra parte.
(3) La aceptación podrá declararse por escrito (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al comprador.
3. PLAZO DE ENTREGA Y DEMORA EN LA ENTREGA
(1) El plazo de entrega será acordado de manera individual o fijado por nosotros en el momento de la aceptación del pedido.
(2) Si no pudiéramos cumplir los plazos de entrega obligatorios por motivos ajenos a nuestra voluntad (no disponibilidad del servicio), informaremos de ello al comprador sin dilación indebida y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. En caso de que el servicio tampoco estuviese disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato de manera total o parcial; devolveremos inmediatamente cualquier contrapartida ya pagada por el comprador. Se considerará que no existe disponibilidad del servicio, por ejemplo, cuando se produzca retraso de autoabastecimiento por parte de nuestros proveedores, cuando hayamos concluido una operación de cobertura congruente, en caso de otras interrupciones en la cadena de suministro, por ejemplo, por fuerza mayor, o cuando no estemos obligados a la provisión en el caso concreto.
(3) La demora en la entrega por nuestra parte se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. En cualquier caso, sin embargo, será necesario una advertencia por parte del comprador. En caso de mora en la entrega por nuestra parte, el comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños ocasionados por el retraso. La indemnización a tanto alzado ascenderá al 0,5 % del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural completa de retraso, aunque no superará el total del 5 % del valor de entrega de la mercancía entregada fuera de plazo. Nos reservamos el derecho a demostrar que el comprador no ha sufrido ningún daño o solo un daño considerablemente menor que la cantidad a tanto alzado mencionada.
(4) Los derechos del comprador de acuerdo con el punto 8 de las presentes Condiciones generales y nuestros derechos legales, en particular, en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (p. ej., cuando la prestación y/o el cumplimiento posterior sean imposibles o no exigibles) no se verán afectados.
4. ENTREGA, TRANSMISIÓN DEL RIESGO, ACEPTACIÓN, DEMORA EN LA ACEPTACIÓN
(1) La entrega se realizará desde el almacén, que también será el lugar de ejecución para la entrega y un posible cumplimiento posterior. A petición y por cuenta del comprador, la mercancía se enviará a otro destino (venta de plaza a plaza). Salvo que se acuerde algo distinto, podremos determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje).
(2) El comprador asumirá el riesgo de pérdida y deterioro fortuitos de la mercancía a más tardar en el momento de la entrega. No obstante, en caso de venta de plaza a plaza, el comprador asumirá el riesgo de pérdida y deterioro fortuitos de las mercancías, así como el riesgo de demora, en el momento de la entrega de las mercancías a la empresa de transporte, el transportista o a cualquier otra persona o institución designada para realizar el envío. En la medida en que se haya acordado una aceptación, esta será determinante para la transferencia del riesgo. También por lo demás, la legislación relativa a los contratos de obra también se aplicará por analogía a una aceptación acordada. La entrega o la aceptación se considerarán efectuadas si el comprador se demora en la aceptación.
(3) Si el comprador se demora en la aceptación, si no coopera o si nuestra entrega se demora por otros motivos atribuibles al comprador, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (p. ej., costes adicionales de entrega y almacenamiento).
(4) Además, cobraremos una indemnización a tanto alzo de 250 euros por día natural por este motivo, a partir del plazo de entrega o –a falta de dicho plazo– a partir de la notificación de que la mercancía está lista para su expedición.
(5) La prueba de perjuicio mayor y nuestras reclamaciones legales (en particular, reembolso de los gastos adicionales, indemnización razonable, rescisión) no se verán afectadas; sin embargo, la cantidad a tanto alzado se imputará a otras reclamaciones monetarias. El comprador tendrá derecho a demostrar que no hemos sufrido ningún daño o solo un daño considerablemente menor que la cantidad a tanto alzado mencionada.
5. PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO
(1) Salvo que se acuerde lo contrario en casos concretos, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, ex works, más el IVA legal.
(2) (2) En caso de venta de plaza a plaza (punto 4, apartado 1), el comprador correrá con los gastos de transporte ex works y los gastos de cualquier seguro de transporte que el comprador desee. Si no facturamos los gastos de transporte realmente incurridos en cada caso concreto, se considerará acordada para Alemania una tarifa plana para los gastos de transporte (excluido el seguro de transporte) de acuerdo con la siguiente lista.
Paquete de hasta 2 kg, hasta 60 x 30 x 15 cm, 7,00 EUR más IVA.
Paquete de hasta 5 kg, hasta 120 x 60 x 60 cm, 9,00 EUR más IVA.
Paquete de hasta 10 kg, hasta 120 x 60 x 60 cm, 12,00 EUR más IVA.
Paquete de hasta 31,5 kg, hasta 120 x 60 x 60 cm, 20,00 EUR más IVA.
Para envíos superiores a 31,5 kg, así como envíos a otros países fuera de Alemania,
se aplicarán únicamente los costes indicados en la confirmación del pedido.
Todos los derechos de aduana, tasas, impuestos y demás exacciones obligatorias correrán a cargo del comprador.
(3) El precio de compra se deberá pagar en un plazo de 14 días a partir de la facturación y de la entrega o aceptación de la mercancía. Sin embargo, en todo momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, tendremos derecho a realizar una entrega total o parcial solo previo pago anticipado. A más tardar con la confirmación del pedido declararemos la reserva correspondiente.
(4) Una vez transcurrido el plazo de pago mencionado, el comprador incurrirá en mora. El precio de compra devengará intereses al tipo legal de demora vigente durante el período de demora. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños causados por mora en el pago. Frente a los comerciantes, nuestro derecho a los intereses comerciales de vencimiento (art. 353 del Código mercantil alemán (HGB)) no se verá afectado.
(5) Al comprador le corresponderán derechos de compensación o retención solo en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, los derechos de compensación del comprador no se verán afectados, en particular de conformidad con el punto 7, apartado 6, frase 2 de las presentes Condiciones generales.
(6) Si, tras la celebración del contrato, se pone de manifiesto (p. ej., mediante la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestra pretensión de pago se ve comprometida por la falta de capacidad financiera del comprador, tendremos derecho a la denegación de conformidad con las disposiciones legales y –en caso necesario tras fijar un plazo– a resolver el contrato (articulo 321 del BGB). En el caso de contratos sobre la fabricación de bienes no fungibles (productos individuales), podremos declarar la resolución de inmediato; la normativa legal sobre la prescindibilidad de la determinación de un plazo no se verá afectada.
6. RESERVA DE PROPIEDAD
(1) Nos reservaremos la propiedad de la mercancía vendida hasta que se haya realizado el pago íntegro de todas nuestras reclamaciones actuales y futuras derivadas del contrato de compraventa y de una relación comercial en curso (créditos con garantía).
(2) Las mercancías sujetas a reserva de propiedad no podrán pignorarse a terceros ni traspasarse en garantía antes del pago íntegro de los créditos con garantía. El comprador deberá informarnos sin dilación indebida por escrito si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o si se producen accesos de terceros (p. ej., embargos) a la mercancía.
(3) En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular, en caso de impago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales y/o a reclamar la mercancía sobre la base de la reserva de propiedad. La reclamación de devolución no incluirá al mismo tiempo la declaración de desistimiento; por el contrario, tendremos derecho a reclamar la mercancía y a reservarnos el derecho de desistimiento. Si el comprador no paga el precio de compra adeudado, solo podremos ejercer estos derechos si con anterioridad hemos fijado sin éxito un plazo razonable de pago al comprador o si dicho plazo es prescindible de acuerdo con las disposiciones legales.
(4) En tanto no se produzca una revocación de conformidad con el punto (c) a continuación, el comprador estará autorizado a revender y/o transformar las mercancías sujetas a reserva de propiedad en el curso ordinario de sus negocios. En este caso, se aplicarán, además, las siguientes disposiciones.
a) La reserva de propiedad se extenderá a los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías por su valor íntegro, por lo que seremos considerados como el fabricante. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, subsiste su derecho de propiedad, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de facturación de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. Por lo demás, se aplicará al producto resultante lo mismo que a la mercancía entregada sujeta a reserva de propiedad.
b) El comprador nos cede en garantía todos los créditos frente a terceros las pretensiones derivadas de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad o por el importe de nuestro porcentaje de copropiedad, de conformidad con el párrafo anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del comprador mencionadas en el apartado 2 también se aplicarán en lo que respecta a las pretensiones cedidas.
c) El comprador conservará el derecho a cobrar la deuda, además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago hacia nosotros, no exista falta de capacidad financiera del comprador y no hagamos valer la reserva de propiedad ejerciendo un derecho de conformidad con el apartado 3. Sin embargo, en tal caso, podremos exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y de sus deudores, facilite toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. Además, en ese caso, tendremos derecho a anular la autorización del comprador para seguir vendiendo y procesando la mercancía sujeta a reserva de propiedad.
d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de un 10 %, liberaremos las garantías de nuestra elección previa solicitud del comprador.
7. RECLAMACIONES POR DEFECTOS DEL COMPRADOR
(1) Para los derechos del comprador en caso de defectos materiales y legales (incluida la entrega errónea e incompleta, así como el montaje o la instalación inadecuados o instrucciones defectuosas) se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se estipule lo contrario en lo sucesivo. En cualquier caso, no se verán afectadas las disposiciones legales especiales sobre el reembolso de gastos en caso de entrega final de mercancía de nueva fabricación a un consumidor (recurso del proveedor conforme a los arts. 478, 445a, 445b o arts. 445c, 327 apdo. 5, 327u del BGB), a menos que se haya acordado una compensación equivalente, por ejemplo, en el marco de un acuerdo de garantía de calidad.
(2) El fundamento de nuestra responsabilidad por defectos será, sobre todo, el acuerdo alcanzado sobre la calidad y el uso presupuesto de la mercancía (incluidos accesorios e instrucciones). En este sentido, se considerarán acuerdo de calidad las descripciones de los productos y las especificaciones del fabricante que sean objeto del contrato individual o que se hubiesen puesto a disposición del público (en especial, en catálogos o en nuestro sitio web) en el momento de la celebración del contrato. En la medida en que no se haya acordado la calidad, se valorará conforme a la normativa legal si existe o no un defecto (art. 434, apdo. 3 del BGB). Las declaraciones públicas realizadas por el fabricante o en su nombre, en especial, en la
publicidad o en la etiqueta de la mercancía, prevalecerán sobre las declaraciones realizadas por otros terceros.
(3) En el caso de mercancías con elementos digitales u otros contenidos digitales, deberemos el suministro y, en su caso, la actualización de los contenidos digitales solo en la medida en que ello esté expresamente estipulado en un acuerdo de calidad en virtud del apartado 2. A este respecto, no asumiremos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas del fabricante y otros terceros.
(4) Por principio, no asumiremos ninguna responsabilidad por aquellos defectos de los que el comprador tenga conocimiento en el momento de la celebración del contrato o de los que no tenga conocimiento por negligencia grave (art. 442 del BGB). Además, las reclamaciones por defectos del comprador presuponen que este ha cumplido con sus obligaciones legales de inspección y notificación (arts. 377, 381 del HGB). En el caso de los materiales de construcción y otras mercancías destinadas a la instalación o a otras transformaciones posteriores, deberá realizarse una inspección inmediatamente antes de la transformación. Si se detecta un defecto durante la entrega, la inspección o en cualquier momento posterior, deberá comunicárnoslo inmediatamente por escrito. En cualquier caso, deberemos ser informados por escrito de los defectos evidentes en un plazo de 5 días laborables a partir de la entrega y de los defectos no reconocibles durante la inspección en el mismo plazo desde su descubrimiento. Si el comprador no realiza la inspección adecuada y/o no informa de los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado, no notificado a tiempo o no notificado correctamente quedará excluida de conformidad con las disposiciones legales. En el caso de mercancías cuyo fin sea su incorporación, fijación o instalación, esto también será de aplicación si el defecto solo se puso de manifiesto tras la transformación correspondiente como consecuencia del incumplimiento de una de estas obligaciones; en este caso, en especial, el comprador no podrá reclamar el reembolso de los costes correspondientes («gastos de montaje y desmontaje»).
(5) Si el bien suministrado presentase defectos, podremos escoger inicialmente si realizamos el cumplimiento posterior subsanando el vicio (corrección subsiguiente) o entregando un artículo sin defectos (sustitución). Si el tipo de cumplimiento posterior elegido por nosotros resulta poco razonable para el comprador en el caso concreto, podrá rechazarlo. Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento posterior en virtud de los requisitos legales no se verá afectado.
(6) Tendremos derecho a supeditar el cumplimiento posterior adeudado al pago por parte del comprador del precio de compra adeudado. No obstante, el comprador tendrá derecho a retener una parte proporcional del precio de compra en relación con el defecto.
(7) El comprador nos concederá el tiempo necesario y la oportunidad para el cumplimiento posterior debido, en particular, para entregar la mercancía para su inspección. En caso de sustitución, el comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso a petición nuestra de conformidad con las disposiciones legales; no obstante, el comprador no tendrá derecho a restitución. El cumplimiento posterior no incluirá el desmontaje, la retirada o la desintalación del artículo defectuoso ni el montaje, la fijación o la instalación de un artículo sin defectos si originalmente no estábamos obligados a realizar dichos servicios; las reclamaciones del comprador de reembolso de los costes correspondientes («gastos de montaje y desmontaje») no se verán afectadas.
(8) Asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material y, en su caso, los gastos de montaje y desmontaje, de conformidad con las disposiciones legales y las presentes Condiciones generales cuando realmente exista un defecto. En caso contrario, podremos exigir al comprador el reembolso de los gastos en que haya incurrido como consecuencia de la solicitud injustificada de subsanación del defecto si el comprador sabía o ignoraba por negligencia que en realidad no existía ningún defecto.
(9) En casos urgentes, por ejemplo, si peligra la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el comprador tendrá derecho a subsanar él mismo el defecto y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello. Una actuación de ese tipo por parte del comprador deberá notificarse inmediatamente, a ser posible con antelación. El derecho a actuar uno mismo no existirá si tuviéramos derecho a rechazar un cumplimiento posterior correspondiente de conformidad con las disposiciones legales.
(10) Si un plazo adecuado que debía fijar el comprador para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o es prescindible según las disposiciones legales, el comprador podrá resolver el contrato de compraventa o reducir el precio de compra de conformidad con las disposiciones legales. No obstante, el derecho de resolución no existirá en caso de que el defecto sea insignificante.
(11) Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o el reembolso de los gastos inútiles solo se aplicarán en caso de defectos solo de acuerdo con el punto 8 y, por lo demás, quedarán excluidas.
8. OTRA RESPONSABILIDAD
(1) En la medida en que no se deduzca lo contrario de las presentes Condiciones generales, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.
(2) Seremos responsables de los daños –independientemente de las causas legales– solo en el contexto del principio de responsabilidad por culpa en caso de dolo y negligencia grave. En el caso de negligencia leve, únicamente seremos responsable, sin perjuicio de las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, diligencia en los asuntos propios; incumplimiento insignificante de las obligaciones),
a) de los daños derivados de la lesión de la vida, la integridad física o la salud,
b) de los daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento sea necesario para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia la parte contratante confíe y pueda confiar regularmente); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización de los daños previsibles y típicos.
(3) Las limitaciones de responsabilidad establecidas en el apartado 2 también se aplicarán a terceros, así como en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de personas (también en su beneficio) de cuya culpa seamos responsables según la normativa legal. No se aplicarán en la medida en que se haya ocultado fraudulentamente un defecto o se haya asumido una garantía por la calidad de los productos y por las reclamaciones del comprador en virtud de la Ley alemana sobre productos defectuosos.
(4) El comprador solo podrá desistir del contrato o rescindirlo debido a un incumplimiento de las obligaciones que no consista en un defecto, cuando seamos responsables del incumplimiento de la obligación. Se excluye el derecho de rescisión libre del comprador (en particular, en virtud de los arts. 650 y 648 del BGB). Por lo demás, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
9. PRESCRIPCIÓN
(1) No obstante lo dispuesto en el artículo 438, apartado 1, número 3 del Código civil alemán (BGB), el plazo de prescripción general para las reclamaciones derivadas de defectos legales y materiales será de un año desde la entrega. En la medida en que se haya acordado una aceptación, la prescripción comenzará a contar el día de la aceptación.
(2) (2) Si la mercancía es una obra de construcción o un objeto que ha sido utilizado para una construcción de acuerdo con su uso habitual y ha causado su irregularidad (material de construcción), el plazo de prescripción será de 5 años a partir de la entrega de acuerdo con la normativa legal (art. 438, apdo. 1, n.º 2 del BGB). No se verán afectadas otras disposiciones legales especiales sobre el plazo de prescripción (en particular, art. 438, apdo. 1, n.º 1, apdo. 3, arts. 444 y 445b de BGB).
(3) (3) Los anteriores plazos de prescripción del derecho de compraventa también se aplicarán a los derechos contractuales y extracontractuales a indemnización por daños y perjuicios del comprador que se basen en un defecto de la mercancía, salvo que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (arts. 195, 199 del BGB) diera lugar a un plazo de prescripción más corto en el caso particular. Los derechos a indeminización por daños y perjuicios del comprador en virtud del punto 8, apdo. 2, p. 1 y p. 2 (a), así como en virtud de la Ley alemana sobre productos defectuosos prescribirán exclusivamente con arreglo a los plazos de prescripción legales.
10. ELECCIÓN DE LEY Y FUERO JURISDICCIONAL
(1) Para las presentes Condiciones generales y la relación contractual entre nosotros y el comprador se aplicará el Derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de las leyes internacionales uniformes, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
(2) Si el comprador es comerciante en el sentido del Código mercantil alemán (HGB), una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, el lugar de jurisdicción exclusivo –también internacional– para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será nuestro domicilio social en Hamburgo. Lo mismo se aplicará cuando el comprador sea empresario en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán. Sin embargo, también tendremos derecho en todos los casos a interponer una demanda en el lugar de ejecución de la obligación de entrega de conformidad con las presentes Condiciones generales o un acuerdo individual previo o en el fuero jurisdiccional general del comprador. Las principales disposiciones legales, en particular, las relativas a la competencia exclusiva, no se verán afectadas.